"La Feliz Experiencia de Buenos Aires"
Tras la caída del poder central en 1820 comenzó un proceso de transformación política general con el surgimiento y consolidación de los Estados provinciales autónomos, pero también con la grave crisis política que debió enfrentar Buenos Aires tras la derrota frente a los caudillos del Litoral, agudizada después de la firma del Tratado del Pilar el 23 de febrero de 1820.
El Tratado lejos de sellar la paz, lo que provoco fue una reacción generalizada entre los grupos de la elite porteña, puesto que se sentían afrentados ante el avance de los caudillos del litoral.
En este contexto de agitación comienza una de las luchas de mayor efervescencia, ya que se enfrentan los ex directoriales con los disidentes del litoral vencedores de Cepeda y la oposición urbana.
Ciudad y Campaña fueron escenarios de una disputa que enfrento a confederacionistas con centralistas y que culmino con la derrota militar de una de las facciones del confederacionismo porteño frente a las milicias dirigidas por el general Martín Rodríguez.
Finalmente, la encarnizada lucha facciosa cedio al paso a una suerte de depuración de la elite, cuyo resultado fue la constitución de un grupo dirigente, heterogéneo en su origen pero unido en un objetivo común: ORDENAR EL CAOS.
Este grupo no pretendía colocar a Buenos Aires en el centro de un poder nacional, sino que pretendía volver "fronteras adentro" para reactivar la economía provincial, organizar la sociedad movilizada al calor de la guerra de independencia e imponer un nuevo principio de autoridad.
El llamado Partido del Orden mediante la introducción de una serie de reformas condujo a un periodo de "paz y progreso" que los contemporáneos calificaron de: "La feliz experiencia de Buenos Aires".
El nuevo régimen político si bien introdujo importantes reformas, nunca sancionó una constitución. Entre las leyes que más nos interesan, se destacan la ley electoral de 1821 y la ley que establecía la forma para designar gobernador.
La ley de sufragio de 1821 dispone: el voto activo otorgado a "todo hombre libre" mayor de 20 años, y el voto directo.
Según Marcela Ternavasio esta va a ser: "una respuesta pragmática a una situación política local que requería de un nuevo régimen representativo para legitimar el poder surgido de la crisis del año 20" (1)
El régimen representativo basado en un sufragio amplio y directo reestructuró el espacio político territorial institucionalizando definitivamente la participación política de la campaña a través del voto y suprimiendo los cabildos. Por medio de este, se buscaba crear una participación más vasta para evitar el triunfo de facciones minoritarias que asumieran el poder y por otro lado la realización de asambleas que cuestionaran la legitimidad de las elecciones, así como del nuevo poder provincial creado en 1821. La universalidad del voto se establece sin conflicto puesto que la elite y la clase dirigente suponen que su aplicación traería disciplina y orden en un espacio altamente movilizado luego de la guerra de independencia.
La gran novedad del régimen representativo implantado en Buenos Aires fue que combinaba el sufragio directo al voto activo sin restricciones (2). Ambos principios transformaron radicalmente las practicas político-electorales, acrecentándose en forma notable la participación electoral como podemos demostrarlo a través de estas cifras extraídas del trabajo de M. Ternavasio: "Mientras que en el espacio urbano el numero promedio de sufragantes entre 1810 y 1820 oscilaba entre 100 y 300, a partir de 1821 las elecciones en la ciudad fluctuaran entre 2000 y 3000 votantes, llegando a veces a cifras que superan los 4000" . (3)
La campaña fue incorporada con esta nueva ley, consolidando la tendencia abierta en 1815, al dictarse el Estatuto Provisorio, pero y aunque el centro de la política siguió estando en el ámbito urbano, puesto que poseía un numero mayor de representantes, la incorporación de la campaña a través del voto fue un elemento que permitió afianzar la aun débil presencia del estado provincial en el interior del territorio bonaerense, así como ampliar y renovar el grupo restringido de la elite política, predominantemente urbana, conformando una elite dirigente de base urbano rural.
Vinculado a este proceso se concreto la supresión de los dos cabildos existentes en la provincia de Buenos Aires. Para Rivadavia era esencial no solo fundar un nuevo régimen representativo con voto directo, sino también eliminar el poder de los cabildos, genuinos representantes de la etapa colonial y de las tradicionales jerarquías sociales, que chocaban con los nuevos valores de igualdad y libertad.
Según M. Ternavasio, con la fundación del nuevo régimen representativo se afianza en el poder político un grupo reducido de notables que alterna el cargo de representante durante los primeros años de 1820, y que si bien a partir del 27 se renueva parte de ese grupo (ingresan al poder político personajes que hasta ese momento no habían tenido participación: comerciantes que devienen luego en hacendados) con el triunfo del federalismo esta renovación es mas bien parcial.
Esta situación se incrementa a partir del gobierno de Rosas ya que las repeticiones en los cargos se hacen mucho mas frecuentes.
La revolución del 1 de diciembre de 1828 liderada por Lavalle no cuestionó el régimen representativo sino que intento negociar la conformación de una lista de candidatos unificada, consensuada por la elite, puesto que para ese año las practicas estaban resultando incontrolables y por lo tanto peligrosas para la propia estabilidad del orden político así como para los grupos que conformaban la elite.
Así notamos el transito de un régimen de competencia internobiliar a un régimen de unanimidad basado el la "competencia pactada" (4)
Al estudiar las reformas implementadas por Rivadavia en el plano político, económico, social, militar, religioso, y principalmente la ampliación de la participación política por medio de la "universalizacion del sufragio" surgen muchas cuestiones e interrogantes, del tipo ¿Qué sucede a partir de la instauración de este nuevo régimen representativo? ¿Este se torna más democrático? Etc., que voy a tratar de exponer brevemente en una sintética conclusión.
Creo que el nuevo régimen no fue introducido por que la elite dirigente deseara instaurar un sistema político democrático por medio del cual el pueblo ejerciera "su soberanía", sino que fue fruto de un accionar pensado, dirigido y controlado para:
Primero, legitimar el nuevo gobierno impuesto en 1820, segundo como medida para, de alguna manera, canalizar las fuerzas incontrolables que habían emergido en el seno de la sociedad producto de las guerras de independencia; y tercero, para resolver la inestabilidad política imperante desde la batalla de Cepeda en 1820 que provoco una importante reacción y fragmentación de la elite en facciones antagónicas, asi como tambien la manifestacion de sus propias contradicciones.
Lo que me llamo la atención es la actitud de la sociedad principalmente la de la campaña, el aumento de la participación en ésta fue radical, a pesar de las pocas garantías con las que contaban, esto es destacable; al igual que la rapida incorporación de pueblos que antes desconocían la practica del sufragio en este nuevo régimen de representatividad.
Pienso que si bien el papel que jugaron los intermediarios (jueces de paz, fundamentalmente) fue importante, así como la voluntad política de construir el voto, la participación política de una parte importante de la sociedad se debió a la movilización que en ella se había gestado a partir de la revolución.
Notas
1 Ternavasio, Marcela: "Las reformas rivadarianas en Buenos Aires y el congreso general constituyente (1820-1827)". En: Goldman, Noemi (dir.). revolucion, republica, confederacion (1806-1852). Bs. As. , sudamericana, 1998. p. 166
2 Es importante señalar que el voto pasivo si poseia restricciones, podia ser electo: "todo ciudadano mayor de 25 años, que posea alguna propiedad inmueble, o industrial." aunque tal restriccion no especificaba la cantidad de capital o renta que debia reunir un ciudadano para poder asumir la condicion de elegible.
3 Ternavasio, Marcela: "Las reformas rivadarianas en Buenos Aires y el congreso general constituyente (1820-1827)". En: Goldman, Noemi (dir.). revolucion, republica, confederacion (1806-1852). Bs. As. , sudamericana, 1998. p.66
4 Ternavasio, Marcela: "Las reformas rivadarianas en Buenos Aires y el congreso general constituyente (1820-1827)". En: Goldman, Noemi (dir.). revolucion, republica, confederacion (1806-1852). Bs. As. , sudamericana, 1998. p.79