Decreto
sobre supresión de honores al ![]()
Presidentede la Junta y otros funcionarios públicos.
6 de diciembre de 1810.
Orden del dia
En vano publicaría esta Junta principios
liberales, que hagan apreciar á los pueblos el inestimable don
de su libertad, si permitiese la continuacion de aquellos
prestigios, que por desgracia de la humanidad inventaron los
tiranos, para sofocar los sentimientos de la naturaleza Privada
la multitud de luces necesarias, para dar su verdadero valor á
todas las cosas; reducida por la condicion de sus tareas á no
extender sus meditaciones mas allá de sus primeras necesidades;
acostumbrada á ver los magistrados y xefes envueltos en un
brillo, que deslumbra á los demas, y los separa de su
inmediacion; confunde los inciensos y homenages con la autoridad
de los que los disfrutan; y jamas se detiene en buscar á el xefe
por los titulos que lo constituyen, sino por el voto y
condecoraciones con que siempre lo ha visto distinguido. De aquí
es, que el usurpador, el déspota, el asesino de su patria
arrastra por una calle pública la veneracion y respeto de un
gentío inmenso, al paso que carga la exacracion de los
filosofos, y las maldiciones de los buenos ciudadanos; y de aquí
es, que á presencia de ese aparato exterior, precursor seguro de
castigos y todo género de violencias, tiemblan los hombres
oprimidos, y se asustan de si mismos, si alguna vez el exceso de
opresion les habia hecho pensar en secreto algun remedio.
¡Infelices pueblos los que viven reducidos á
una condicion tan humillante! Si el abatimiento de sus espiritus
no sofocase todos los pensamientos nobles y generosos, si el
sufrimiento continuado de tantos males no hubiese extinguido
hasta el deseo de libertarse de ellos, correrían á aquellos
paises felices, en que una constitucion justa y liberal dá
unicamente á las virtudes el respeto, que los tiranos exigen
para los trapos y galones abandonarían sus hogares, huirían de
sus domicilios, y dexando anegados á los déspotas en el fiero
placer de haber asolado las provincias con sus opresiones,
vivirían baxo el dulce dogma de la igualdad que raras veces
posee la tierra, porque raras veces lo merecen sus habitantes.
¿Qué comparacion tiene un gran pueblo de esclavos, que con su
sangre compra victorias, que aumenten el luxo, las carrozas, las
escoltas de los que lo dominan, con una ciudad de hombres libres,
en que el magistrado no se distingue de los demas, sino porque
hace observar las leyes, y termína las diferencias de sus
conciudadanos? Todas las clases del estado se acercan con
confianza á los depositarios de la autoridad, porque en los
actos sociales han alternado francamente con todos ellos; el
pobre explica sus acciones sin timidéz, porque ha conversado
muchas veces familiarmente con el juez que le escucha; el
magistrado no muestra seño en el tribunal, á hombres que
despues podrían despreciarlo en la tertúlia; y sin embargo no
mengua el respeto de la magistratura, porque sus decisiones son
dictadas por la ley, sostenidas por la constitucion, y executadas
por la inflexlble firmeza de hombres justos é incorruptibles.
Se avergonzaría la Junta, y se consideraría
acreedora á la indignacion de este generoso pueblo, si desde los
primeros momentos de su instalacion, hubiese desmentido una sola
vez los sublimes principios, que ha proclamado. Es verdad que
consequente á la acta de su ereccion decreto al Presidente en
orden de 28 de mayo los mismos honores, que antes se habian
dispensado á los vireyes; pero este fue un sacrificio
transitorio de sus propios senimientos, que consagró al bien
general de este pueblo. La costumbre de ver á los vireyes
rodeados de escoltas y condecoraciones habría hecho desmerecer
el concepto de la nueva autoridad, si se presentaba desnuda de
los mismos realces; quedaba entre nosotros el virey depueso;
quedaba una audiencia formada por los principios de divinizacion
de los déspotas; y el vulgo que solo se conduce por lo que vé,
se resentiría de que sus representantes no gozasen el aparato
exterior, de que habian disfrutado los tiranos, y se apoderaría
de su espíritu la perjudicial impresion, de que los xefes
populares no revestian el elevado caracter, de los que nos venian
de España. Esta consideracion precisó á la Junta á decretar
honores al Presidente, presentando á el pueblo la misma pompa
del antiguo simulacro, hasta que repetidas lecciones lo
dispusiesen á recibir sin riesgo de equivocarse el precioso
presente de su libertad. Se mortificó bastante la moderacion del
Presidente con aquella disposicion, pero fué preciso ceder á la
necesidad, y la Junta executo un arbitrio politico, que exigian
las circunstancias, salvando al mismo tiempo la pureza de sus
intenciones con la declaratoria, de que los demas Vocales no
gozasen honores, tratamiento, ni otra clase de distinciones.
Un remedio tan peligroso á los derechos del
pueblo, y tan contrario á las intenciones de la Junta, no ha
debido durar sino el tiempo muy preciso, para conseguir los
justos fines, que se propusieron. Su continuacion sería
sumamente arriesgada, pues los hombres sencillos creerían ver un
virey en la carroza escoltada, que siempre usaron aquellos xefes;
y los malignos nos imputarían miras ambiciosas, que jamas han
abrigado nuestros corazones. Tampoco podrían fructificar los
principios liberales, que con tanta sinceridad comunicamos; pues
el comun de los hombres tiene en los ojos la principal guia de su
razon, y no comprenderían la igualdad, que les anunciamos,
mientras nos viesen rodeados de la misma pompa y aparato, con que
los antiguos déspotas esclavizaron á sus súbditos.
La libertad de los pueblos no consiste en
palabras, ni debe existir en los papeles solamente. Qualquier
déspota puede obligar á sus esclavos, á que canten himnos á
la libertad; y este cántico maquinal es muy compatible con las
cadenas, y opresion de los que lo entonan. Si deseamos que los
pueblos sean libres, observemos religiosamente el sagrado dogma
de la igualdad. ¿Si me considero igual á mis conciudadanos,
porque me hé de presentar de un modo, que les enseñe, que son
menos que yo? Mi superioridad solo existe en el acto de exercer
la magistratura, que se me ha confiado; en las demas funciones de
la sociedad soy un ciudadano, sin derecho á otras
consideraciones, que las que merezca por mis virtudes.
No son estos vanos temores de que un gobierno
moderado pueda alguna vez prescindir. Por desgracia de la
sociedad existen en todas partes hombres venales y baxos, que no
teniendo otros recursos para su fortuna, que los de la vil
adulacion, tientan de mil modos á los que mandan, lisongean
todas sus pasiones, y tratan de comprar su favor á costa de los
derechos, y prerogativas de los demas. Los hombres de bien no
siempre están dispuestos ni en ocasion de sostener una batalla
en cada tentativa de los bribones; y así se enfria gradualmente
el espiritu público, y se pierde el horror a la tirania.
Permitasenos el justo desahogo de decir á la faz del mundo, que
nuestros conciudadanos han depositado provisoriamente su
autoridad en nueve hombres, á quienes jamas trastornará la
lisonja, y que juran por lo mas sagrado, que se venera sobre la
tierra, no haber dado entra a en sus corazones á un solo
pensamiento de ambicion o tirania: pero ya hemos dicho otra vez,
que el pueblo no debe contentarse con que seamos justos, sino que
debe tratar, de que lo seamos forzosamente. Mañana se celebra el
congreso, y se acaba nuestra representacion; es pues un deber
nuestro, disipar de tal modo las preocupaciones favorables á la
tiranía, que si por desgracia nos sucediesen hombres de
sentimientos menos puros, que los nuestros, no encuentren en las
costumbres de los pueblos el menor apoyo, para burlarse de sus
deréchos. En esta virtud ha acordado la Junta el siguiente
reglamento, en cuya puntual é invariable observancia empeña su
palabra, y el exercicio de todo su poder.
1º El artículo 8º de la órden del dia 28 de mayo de 1810, queda revocado y anulado en todas sus partes.
2º Habrá desde este dia absoluta, perfecta, é idéntica igualdad entre el Presidente, y demas Vocales de la Junta, sin mas diferencia, que el orden numerario, y gradual de los asientos.
3º Solamente la Junta reunida en actos de etiqueta y ceremonia tendrá los honores militares, escolta, y tratamiento, que están establecidos.
4º Ni el Presidente, ni algun otro individuo de la Junta en particular revestirán carácter público, ni tendrán comitiva, escolta, ó aparato que los distinga de los demas ciudadanos. 5º Todo decreto, oficio, y órden de la Junta deberá ir firmado de ella, debiendo concurrir quatro firmas quando menos con la del respectivo Secretario.
6º Todo empleado, funcionario público, ó ciudadano, que execute órdenes, que no vayan suscriptas en la forma prescripta en el anterior artículo, será responsable á el gobierno de la execucion.
7º Se retirarán todas las centinelas del palacio, dexando solamente las de las puertas de la Fortaleza, y sus bastiones.
8º Se prohibe todo brindis, viva, ó aclamacion pública en favor de individuos particulares de la Junta. Si éstos son justos, vivirán en el corazon de sus conciudadanos: ellos no aprecian bocas, que han sido profanadas con elogios de los tiranos.
9º No se podrá brindar sino por la patria, por sus derechos, por la gloria de nuestras armas, y por objetos generales concernientes á la pública felicidad.
10 Toda persona, que brindase por algun individuo particular de la Junta, será desterrado por seis años.
11 Habiendo echado un brindis D. Atanasio Duarte, con que ofendío la providad del Presidente, y atacó los derechos de la patria, debía perecer en un cadalso; por el estado de embriaguez en que se hallaba, se le perdona la vida; pero se destierra perpetuamente de esta ciudad; porque un habitante de Buenos Ayres ni ebrio ni dormido debe tener impresiones contra la libertad de su pais.
12 No debiendo confundirse nuestra milicia nacional con la milicia mercenaria de los tiranos, se prohibe que ningun centinela impida la libre entrada en toda funcion y concurrencia pública á los ciudadanos decentes, que la pretendan. El oficial que quebrante esta regla será depuesto de su empleo.
13 Las esposas de los funcionarios públicos políticos y militares no disfrutarán los honores de armas ni demas prerogativas de sus maridos: estas distinciones las concede el estado á los empleos, y no pueden comunicarse sino á los individuos que los exercen.
14 En las diversiones públicas de toros, ópera, comedia &c. no tendrá la Junta palco, ni lugar determinado: los individuos de ella, que quieran concurrir, comprarán lugar como qualquier ciudadano; el Excmo. Cabildo, á quien toca la presidencia y gobierno de aquellos actos por medio de los individuos comisionados para el efecto, será el que unicamente tenga una posicion de preferencia.
15 Desde este dia queda concluido todo el ceremonial de iglesia con las autoridades civiles: estas no concurren al templo á recibir inciensos, sino á tributarlos al Ser Supremo. Solamente subsiste el recibimiento en la puerta por los canonigos y dignidades en la forma acostumbrada. No habrán coxines, sitial, ni distintivo entre los individuos de la Junta.
16 Este reglamento se publicará en la gazeta, y con esta publicacion se tendrá por circulado á todos los xefes políticos, militares, corporaciones, y vecinos, para su puntual observancia.
Dado en Buenos Ayres en la Sala de la Junta á 6 de diciembre de 1810 = Cornelio de Saavedra. = Miguel de Azcuenaga. = Dr. Manuel de Alberti. = Domingo Mateú. = Juan Larrea. = Dr. Juan José Passo, Secretario. = Dr. Mariano Moreno, Secretario.
[Gaceta de Buenos Aires (1810-1821), cit., p (711): Gaceta correspondiente al 8 de diciembre de 1810.]