ACTA
DE LA INDEPENDENCIA DE LAS
PROVINCIAS UNIDAS EN SUD-AMERICA
- En la benemérita y muy digna Ciudad de
San Miguel del Tucumán a nueve días del mes de julio de
mil ochocientos dieciséis:
- terminada la sesión ordinaria, el
Congreso de las Provincias Unidas continuó sus
anteriores discusiones sobre el grande,
- augusto y sagrado, objeto de la
independencia de los Pueblos que lo forman. Era
universal, constante y decidido el clamor del
- territorio entero por su emancipación
solemne del poder despótico de los reyes de España; los
Representantes sin embargo
- consagraron a tan arduo asunto toda la
profundidad de sus talentos, la rectitud de sus
intenciones e interés que demanda la
- sanción de la suerte suya, Pueblos
representados y posteridad; a su término fueron
preguntados:
- ¿Si querían que las Provincias de la
Unión fuesen una Nación libre e independiente de los
reyes de España y su metrópoli?
- Aclamaron primero llenos del santo ardor
de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su
un nime y espont neo decidido voto por la independencia
del País, fijando en su virtud la determinación
siguiente:
-
- Nos los Representantes de las Provincias
Unidas en Sud América reunidos en Congreso General,
invocando al Eterno que
- preside al universo, en el nombre y por la
autoridad de los Pueblos que representamos, protestando
al Cielo, a las naciones y
- hombres todos del globo la justicia que
regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de
la tierra, que es voluntad un
- mime e indubitable de estas Provincias
romper los violentos vínculos que las ligaban a los
Reyes de España, recuperar los
- derechos de que fueron despojadas, e
investirse del alto car cter de una nación libre e
independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y
metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y derecho con
amplio y pleno poder para darse las formas que exija la
justicia, e impere el cúmulo de sus actuales
circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo
publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por
nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su
voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas,
haberes y fama.
- Comuníquese a quienes corresponda para su
publicación y en obsequio del respeto que se debe a las
naciones, det llense en
- un Manifiesto los gravísimos fundamentos
impulsivos de esta solemne declaración.
-
- Dada en la Sala de Sesiones, firmada de
nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y
refrendada por nuestros Diputados
- Secretarios.
- Francisco Narciso de Laprida, Diputado por
San Juan, Presidente
- Mariano Boedo, Vice Presidente, Diputado
por Salta
- Dr. Antonio Sáenz, Diputado por Buenos
Aires
- Dr. José Darragueira, Diputado por Buenos
Aires
- Fray Cayetano José Rodríguez, Diputado
por Buenos Aires
- Dr. Pedro Medrano, Diputado por Buenos
Aires
- Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por
Catamarca
- Dr. José Ignacio de Gorriti, Diputado por
Salta
- Dr. José Andrés Pacheco de Melo,
Diputado por Chibchas
- Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante,
Diputado por la Ciudad de Jujuy y su territorio
- Eduardo Pérez Bulnes, Diputado por
Córdoba
- Tomás Godoy Cruz, Diputado por Mendoza
- Dr. Pedro Miguel Aráoz, Diputado por la
Capital del Tucumán
- Dr. Esteban Agustín Gazcón, Diputado por
la Provincia de Buenos Aires
- Pedro Francisco de Uriarte, Diputado por
Santiago del Estero
- Pedro León Gallo, Diputado de Santiago
del Estero
- Pedro Ignacio Rivera, Diputado de Mizque
- Dr. Mariano S nchez de Loria, Diputado por
Charcas
- Dr. José Severo Malabia, Diputado por
Charcas
- Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros,
Diputado por La Rioja
- Licenciado Gerónimo Salguero de Cabrera y
Cabrera, Diputado por Córdoba
- Dr. José Colombres, Diputado por
Catamarca
- Dr. José Ignacio Thames, Diputado por
Tucumán
- Fray Justo de Santa María de Oro,
Diputado por San Juan
- José Antonio Cabrera, Diputado por
Córdoba
- Dr. Juan Agustín Maza, Diputado por
Mendoza
- Tomás Manuel de Anchorena, Diputado de
Buenos Aires
- José Mariano Serrano, Diputado por
Charcas, Secretario
- Juan José Paso, Diputado por Buenos
Aires, Secretario.
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